En la ley de biodiversidad se les denomina Áreas Silvestres Protegidas (ASP) y las define de la siguiente manera: “Espacio geográfico definido, declarado oficialmente y designado con una categoría de manejo en virtud de su importancia natural, cultural y/o socioeconómica, para cumplir con determinados objetivos de conservación y de gestión”. (Reglamento Ley de Biodiversidad de Costa Rica).
En Costa Rica estas áreas son gestionadas y administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), dependencia del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), creado mediante el artículo 22 de la Ley de la Biodiversidad Nº 7788 de 1998.
El SINAC posee personalidad jurídica instrumental y ejerce sus funciones como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales del país.
Se han señalado las siguientes categorías de manejo que prevalecen en Costa Rica.
- Reservas Forestales.
- Zonas Protectoras.
- Parques Nacionales.
- Reservas Biológicas.
- Refugios Nacionales de Vida Silvestre.
- Refugios Nacionales de Vida Silvestre de propiedad estatal.
- Refugios Nacionales de Vida Silvestre de propiedad privada.
- Refugios Nacionales de Vida Silvestre de propiedad mixta.
- Humedales.
- Monumentos Naturales.
- Reservas Marinas.
- Áreas Marinas de Manejo.
Fuente: SINAC